Otórgase a la firma PIG URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA la exoneración
prevista en el art. 1 del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración de US$ 2.680.000, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/05/96 y el 30/04/98.
En virtud del art. 3 del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9.
La empresa PIG URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/04/99.