Visto: la solicitud de la firma PIG URUGUAY S.A., que se dedica a la
fabricación de productos porcinos, fundamentalmente chacinados, tendiente
a obtener al amparo del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
Resultando: I) el proyecto presentado consiste en el desarrollo de una
empresa integrada verticalmente para la producción de productos cárnicos,
fundamentalmente chacinados.
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por PIG URUGUAY S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma PIG URUGUAY S.A.,
es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por PIG URUGUAY S.A., que tiene como finalidad lograr calidad y
uniformidad de sus productos mediante la incorporación de tecnología
apropiada.
Exonérase en forma total a la empresa PIG URUGUAY S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Un (1) molino coloidal con accesorios y repuestos.
- Un (1) slicer (feteadora industrial), con accesorios y repuestos.
- Un (1) auto meat flaker (picadora), con accesorios y repuestos.
- Una (1) fabricadora de hielo, con accesorios y repuestos.
- Un (1) compresor a tornillo, con accesorios y repuestos.
- Una (1) inyectora CH 30 con accesorios y repuestos.
- Una (1) despellejadora con accesorios y repuestos.
- Una (1) mezcladora ME 250 con accesorios y repuestos.
- Una (1) embutidora continua con accesorios y repuestos.
- Una (1) masajeador industrial con accesorios y repuestos.
- Una (1) cortadora de cubos con accesorios y repuestos.
- Una (1) sierra con accesorios y repuestos.
- Una (1) despellejadora BANSS con accesorios y repuestos.
Otórgase a la firma PIG URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA la exoneración
prevista en el art. 1 del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración de US$ 2.680.000, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/05/96 y el 30/04/98.
En virtud del art. 3 del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9.
La empresa PIG URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/04/99.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
siete años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el art. 9 de la
Ley No. 14.178, con la redacción dada por el art. 201 de la Ley No.
15.851, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la
empresa PIG URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de aportes que realicen
las empresas FOFIP S.A., PLAYCENTER S.R.L. y FABEX S.A., hasta un monto
en moneda nacional equivalente a US$ 3.000.000 siempre que se realicen
dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente resolución, todo de
acuerdo a lo dispuesto por el art. 111 del Decreto No. 840/988 del 14 de
diciembre de 1988.
Exonérase a la empresa PIG URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA del Impuesto a las
Trasmisiones Patrimoniales abonado en ocasión de la adquisición por
compraventa y tradición de los inmuebles padrones: 59, 60, 8.172 y 12.816
sitos en zona rural, sexta Sección Judicial del departamento de San José,
paraje Costa del Tigre.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa PIG URUGUAY S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.