El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el art. 9 de la
Ley No. 14.178, con la redacción dada por el art. 201 de la Ley No.
15.851, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la
empresa PIG URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de aportes que realicen
las empresas FOFIP S.A., PLAYCENTER S.R.L. y FABEX S.A., hasta un monto
en moneda nacional equivalente a US$ 3.000.000 siempre que se realicen
dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente resolución, todo de
acuerdo a lo dispuesto por el art. 111 del Decreto No. 840/988 del 14 de
diciembre de 1988.