DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. SAN JOSE




Promulgación: 27/06/1989
Publicación: 09/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 750
   Visto: la gestión realizada por la Comisión del Patrimonio, en el
sentido de declarar Monumento Histórico, la "Cabaña Paullier" que
comprende un conjunto de tres edificios: el galpón principal de dos
plantas, la construcción conocida como "Casona de Santos" y un galpón
auxiliar denominado "Galpón de las Yeguas", sitos en el departamento de
San José a cuatro kilómetros de la confluencia de las Rutas 1 y 11 y a
tres kilómetros de la planta urbana del pueblo Ecilda Paullier, padrón Nº
12.875 m/á.

   Resultando: I) Que este conjunto constituye un testimonio elocuente de
las formas de producción agropecuaria altamente tecnificadas que se
desarrollaron en el Uruguay desde el último cuarto del siglo XIX; en el
caso en cuestión se trata de un establecimiento que estuvo dedicado a la
crianza de caballos de raza;

II) Que a su vez, este conjunto edilicio construido hacia el año 1886,
es demostrativo de las técnicas constructivas vigentes en la época; está
allí representada la tecnología, entonces muy avanzada, basada en el
empleo del hierro;

III) Que estos edificios abarcan un área de padrón mucho más extenso, lo
que hace necesario delimitar el área a ser comprendida en esta
declaración.

   Considerando: I) Que es de convicción unánime de la Comisión del
Patrimonio, que por ambos aspectos, el que se refiere al valor testimonial
respecto a una forma tecnológica pecuaria como al concerniente a su valor
testimonial en el aspecto técnico constructivo, la Cabaña Paullier en su
conjunto, merece ser conservada;

II) Que el Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar la
integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico,
artístico, cultural y arquitectónico del país, estima pertinente acoger la
presente respuesta y declarar Monumento Histórico el conjunto de edificios
que integran la "Cabaña Paullier", en las áreas antes referidas.

   Atento: a lo precedentemente expuesto; a la exposición de motivos
elevados por la Comisión del Patrimonio, y a lo dispuesto por la ley
14.040 de fecha 20 de octubre de 1971 y Decreto Reglamentario 536/972 de
fecha 1º de agosto de 1972,

                      El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase Monumento Histórico la "Cabaña Paullier" integrada por tres
edificios que comprenden un galón principal de dos plantas la construcción
conocida como "Casona de Santos" y un galpón denominado "Galpón de las
Yeguas", sitos en el departamento de San José a cuatro kilómetros de la
confluencia de las Rutas 1 y 11 y a tres kilómetros de la planta urbana
del pueblo Ecilda Paullier, abarcando las fracciones del padrón 12.875
m/á. señaladas en el plano que se adjunta con las letras A y B, con el
siguiente deslinde: para la letra A por el Norte 63,85 metros sobre el
camino Público a Ecilda Paullier; por el Oeste 157,10 metros deslindando
con el padrón 15.110; por el Sur 77,40 metros con resto del padrón 12.875
y por el Este 152,20 metros, con la fracción B) parte del padrón 12.875
m/á.; para la letra B, al Norte dos tramos de 177,55 metros y 212,20
metros sobre el Camino Público a Ecilda Paullier; por el Oeste 152,20
metros con la fracción A; por el Sur dos tramos en línea quebrada de
138,60 metros y 177,70 metros con resto del padrón 12.875 y por el Este
150,77 metros con resto del padrón 12.875.

2

   Dichos bienes quedan afectados por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
   altere las líneas, el carácter o la finalidad de los edificios, sin
   previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico
Artístico y Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles
   con las finalidades de la ley 14.040;
c) Obligación de proveer a la conservación de los inmuebles y de
ejecutar las reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de la
comprobación del estado de conservación del bien y del fiel cumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la ley 14.040.

3

   Comuníquese al Registro Departamental de Traslación de Dominio de San
José; a la Dirección de Catastro de San José; a la Intendencia Municipal
de San José; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; al Ministerio
de Educación y Cultura; a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico
y Cultural de la Nación; a la Dirección Nacional de Bomberos; a la
Secretaría de la Asamblea General del Poder Legislativo y a la Comisión
Pro Recuperación de la Cabaña Paullier.

4

   Publíquese en el "Diario Oficial", cumplido, archívese.

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