Dichos bienes quedan afectados por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad de los edificios, sin
previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico
Artístico y Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles
con las finalidades de la ley 14.040;
c) Obligación de proveer a la conservación de los inmuebles y de
ejecutar las reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de la
comprobación del estado de conservación del bien y del fiel cumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la ley 14.040.