DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. SAN JOSE




Promulgación: 27/06/1989
Publicación: 09/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 750

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   Dichos bienes quedan afectados por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
   altere las líneas, el carácter o la finalidad de los edificios, sin
   previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico
Artístico y Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles
   con las finalidades de la ley 14.040;
c) Obligación de proveer a la conservación de los inmuebles y de
ejecutar las reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de la
comprobación del estado de conservación del bien y del fiel cumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la ley 14.040.
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