APROBACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA EXPLOTACION DE CASINO. MALDONADO




Promulgación: 17/01/2001
Publicación: 22/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 111
                                                                          
VISTO: La conveniencia de promover inversiones turísticas en el 
departamento de Maldonado, con el fin de consolidar un polo de desarrollo 
complementario de Punta del Este.-

RESULTANDO: I) que inversores privados han presentado una iniciativa para 
la construcción de un hotel de categoría internacional en el referido 
departamento, solicitando la autorización para explotar un Casino a 
instalarse en dicho complejo.-

II) que con fecha 13 de julio de 2000, el Ministerio de Turismo declaró 
de Interés Turístico el proyecto de construcción del referido hotel.-

III) que de conformidad con la cláusula vigésimo primera del contrato 
celebrado entre el Estado uruguayo y BALUMA S.A., con fecha 7 de 
diciembre de 1992, aquél no otorgará nuevas concesiones de Casinos 
privados, dentro de un territorio establecido en el departamento de 
Maldonado, salvo que el concesionario realice una inversión igual o 
superior a la realizada por BALUMA S.A., que ha sido fijada en U$S 
207:000.000,oo (doscientos siete millones de dólares de los Estados 
Unidos de América), y además pague un canon igual o superior al que paga 
la referida empresa.-

CONSIDERANDO: I) que corresponde formular un llamado a presentación de 
expresiones de interés para obtener la explotación de juegos de azar en 
un Casino que se deberá instalar en un Complejo Turístico a construir en 
la zona que se indicará, dentro del departamento de Maldonado, con una 
inversión igual o superior a los U$S 207:000.000,oo (doscientos siete 
millones de dólares de los Estados Unidos de América) y con un canon 
igual o superior al que paga BALUMA S.A..-

II) que en caso de presentarse interesados, se deberá llamar a Licitación 
Pública Internacional de conformidad con lo establecido por el artículo 
20º del Decreto Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974 y Decreto 
588/975, de 24 de julio de 1975.-

III) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.-

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébase el "Pliego de Condiciones" para el llamado a presentación de 
expresiones de interés, que se adjunta y que forma parte de esta 
Resolución, para obtener la explotación de juegos de azar en un Casino 
que se deberá instalar en un Complejo Turístico a construirse en el 
departamento de Maldonado, en la faja costera comprendida entre el Arroyo 
Maldonado y el extremo sureste de la Punta José Ignacio, y a una 
distancia de la costa oceánica no mayor a los 5 Km., con una inversión 
igual o superior a los U$S 207:000.000,oo (doscientos siete millones de 
dólares de los Estados Unidos de América), con las características 
señaladas en el referido Pliego y que pague un canon igual o superior al 
que paga BALUMA S.A..- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al numeral

2

 En caso que se presenten ofertas de expresión de interés, debidamente 
fundadas, cométase a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Turismo, 
la confección del Pliego de Bases y Condiciones Particulares necesario 
para llamar a Licitación Pública Internacional con el objeto antes 
referido.-
Referencias al numeral

3

 Publíquese, por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha prevista 
para la apertura de ofertas, en el Diario Oficial y en dos diarios de 
circulación nacional, y confiérase la debida difusión a través de las 
representaciones extranjeras con Sede en el Uruguay.-
Referencias al numeral

4

 Comuníquese, publíquese, etc.
 

BATLLE - ALBERTO BENSION - JUAN BORDABERRY


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