VISTO: las presentes actuaciones por la que la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de las gestiones realizadas por operadores de
televisión para abonados del interior del país, solicitando ampliar sus
áreas de servicio, por el sistema de distribución de señales multipunto,
multiseñal (MMDS).
RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo adjudicó el suministro del servicio
de televisión para abonados en el interior del país, de acuerdo a los
Llamados Públicos a interesados, dispuestos por las Resoluciones del
Poder Ejecutivo 896 y 954/991 de 5 y 28 de noviembre de 1991
respectivamente, así como también otorgo permisos de acuerdo al artículo
6to. del Decreto reglamentario del servicio 349/990 de 7 de agosto de
1990.
II) que los proyectos de ampliación del área de servicio presentado por
los permisionarios cumplen con los requisitos establecidos por el
precitado Decreto reglamentario del servicio y con lo dispuesto en la
Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997, habiéndose
presentado dichos proyectos, dentro del plazo establecido en el numeral
3 de la referida Resolución y la prórroga dispuesta por la Resolución
del Poder Ejecutivo 1013/997 de 7 de octubre de 1997.
CONSIDERANDO: I) las competencias dispuestas por el numeral 3) del
artículo 3ro.; y por el numeral 2) del artículo 4to. del Decreto-Ley
15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva dada por
los artículos 8vo. y 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991.
II) que las solicitudes fueron presentadas al amparo de lo establecido en
la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 citada.
III) que es conveniente el diligenciamiento de aquellos proyectos
planificados para el interior del país, que transportan las señales de
audio y video por medio de frecuencias radioeléctricas en la modalidad
MMDS (Sistema de Distribución de Señales Multipunto Multicanal), en la
banda que va de los 2.500 a los 2.686 MHz; a fin de brindar el servicio
en las zonas y localidades del país que carecían del mismo, de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
IV) que la distribución de las frecuencias está de acuerdo con la norma
MERCOSUR/GMC/RES número 71/997 de 13 de diciembre de 1997, aplicable al
derecho interno por el Decreto del Poder Ejecutivo 115/998 de 28 de abril
de 1998.
ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes 15.671 de 8 de noviembre de
1984 y 14.670 de 23 de junio de 1977, los Decretos 349/990 de 7 de agosto
de 1990, 115/998 de 28 de abril de 1998 que hace aplicable la Resolución
del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nro. 71/97 de 13 de diciembre de
1997, las Resoluciones del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997,
1013/997 de 7 de octubre de 1997, 119/998 de 17 de febrero de 1998 y a lo
informado a la Dirección Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase a Pablo Javier LORENZO FERNANDEZ a suministrar el servicio de
televisión para abonados por el sistema "MMDS" y a operar una planta
emisora a instalarse en la localidad de Tala del departamento de
Canelones.
Asígnense a tales efectos por intermedio de la Dirección Nacional de
Comunicaciones, la cantidad de 15 (quince) frecuencias en la banda de
2.500 a 2.686 MHz.