INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. PABLO JAVIER LORENZO FERNANDEZ




Promulgación: 16/03/2001
Publicación: 22/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 664
VISTO: las presentes actuaciones por la que la Dirección Nacional de 
Comunicaciones da cuenta de las gestiones realizadas por operadores de 
televisión para abonados del interior del país, solicitando ampliar sus 
áreas de servicio, por el sistema de distribución de señales multipunto, 
multiseñal (MMDS).

RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo adjudicó el suministro del servicio 
de televisión para abonados en el interior del país, de acuerdo a los 
Llamados Públicos a interesados, dispuestos por las Resoluciones del 
Poder Ejecutivo 896 y 954/991 de 5 y 28 de noviembre de 1991 
respectivamente, así como también otorgo permisos de acuerdo al artículo 
6to. del Decreto reglamentario del servicio 349/990 de 7 de agosto de 
1990.

II) que los proyectos de ampliación del área de servicio presentado por 
los permisionarios cumplen con los requisitos establecidos por el 
precitado Decreto reglamentario del servicio y con lo dispuesto en la 
Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997, habiéndose 
presentado dichos proyectos, dentro del plazo establecido en el numeral 
3 de la referida Resolución y la prórroga dispuesta por la Resolución 
del Poder Ejecutivo 1013/997 de 7 de octubre de 1997.

CONSIDERANDO: I) las competencias dispuestas por el numeral 3) del 
artículo 3ro.; y por el numeral 2) del artículo 4to. del Decreto-Ley 
15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva dada por 
los artículos 8vo. y 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991.

II) que las solicitudes fueron presentadas al amparo de lo establecido en 
la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 citada.

III) que es conveniente el diligenciamiento de aquellos proyectos 
planificados para el interior del país, que transportan las señales de 
audio y video por medio de frecuencias radioeléctricas en la modalidad 
MMDS (Sistema de Distribución de Señales Multipunto Multicanal), en la 
banda que va de los 2.500 a los 2.686 MHz; a fin de brindar el servicio 
en las zonas y localidades del país que carecían del mismo, de 
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

IV) que la distribución de las frecuencias está de acuerdo con la norma 
MERCOSUR/GMC/RES número 71/997 de 13 de diciembre de 1997, aplicable al 
derecho interno por el Decreto del Poder Ejecutivo 115/998 de 28 de abril 
de 1998.

ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes 15.671 de 8 de noviembre de 
1984 y 14.670 de 23 de junio de 1977, los Decretos 349/990 de 7 de agosto 
de 1990, 115/998 de 28 de abril de 1998 que hace aplicable la Resolución 
del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nro. 71/97 de 13 de diciembre de 
1997, las Resoluciones del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997, 
1013/997 de 7 de octubre de 1997, 119/998 de 17 de febrero de 1998 y a lo 
informado a la Dirección Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría 
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a Pablo Javier LORENZO FERNANDEZ a suministrar el servicio de 
televisión para abonados por el sistema "MMDS" y a operar una planta 
emisora a instalarse en la localidad de Tala del departamento de 
Canelones.
Asígnense a tales efectos por intermedio de la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, la cantidad de 15 (quince) frecuencias en la banda de 
2.500 a 2.686 MHz.
Referencias al numeral

2

 Autorízase a SERIBAL S.A. a suministrar el servicio de televisión para 
abonados por el sistema "MMDS" y a operar una planta emisora a instalarse 
en la ciudad de Durazno del Departamento de Durazno.
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la Dirección Nacional de 
Comunicaciones la cantidad de 15 (quince) frecuencias en la banda de 
2.500 a 2.686 MHz.

3

 Autorízase a Darwin FERNANDEZ LUZARDO a suministrar el servicio de 
televisión para abonados por el sistema "MMDS" y a operar una planta 
emisora a instalarse en la localidad de Casupá del Departamento de 
Florida.
Asígnense a tales efectos por intermedio de la Dirección Nacional de 
Comunicaciones la cantidad de 15 (quince) frecuencias en la banda de 
2.500 a 2686 MHz.

4

 Autorízase a CONSORCIO VIDEO CABLE FLORIDA (integrado por ENORAL S.A. Y 
SILVERTAN S.A.) a suministrar el servicio de televisión para abonados por 
el sistema "MMDS" y a operar una planta emisora a instalarse en la ciudad 
de Florida del departamento de Florida.
Asígnense a tales efectos por intermedio de la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, la cantidad de 15 (quince) frecuencias en la banda de 
2.500 a 2.686 MHz.

5

 Autorízase a Gonzalo Ariel HERNANDEZ PEREZ a suministrar el servicio de 
televisión para abonados por el sistema "MMDS" y a operar una planta 
emisora a instalarse en la localidad de Mariscala del departamento de 
Lavalleja.
Asígnense a tales efectos por intermedio de la Dirección Nacional de 
Comunicaciones la cantidad de 15 (quince) frecuencias en la banda de 
2.500 a 2.686 MHz.

6

 Autorízase a Carlos FALCO MELOGNO a suministrar el servicio de 
televisión para abonados por el sistema "MMDS" y a operar una planta 
emisora a instalarse en la ciudad de Minas del departamento de 
Lavalleja.
Asígnense a tales efectos por intermedio de la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, la cantidad de 15 (quince) frecuencias en la banda de 
2.500 a 2.686 MHz.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 946/010 de 14/06/2010 numeral 2.

7

 Autorízase a GRUPO DELTA LTDA. a ampliar el servicio de televisión para 
abonados por el sistema "MMDS", previamente autorizado por la Resolución 
del Poder Ejecutivo 713/994 de 12 de julio de 1994, en la localidad de 
José Pedro Varela del departamento de Lavalleja.
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la Dirección Nacional de 
Comunicaciones la cantidad de 8 (ocho) frecuencias en la banda de 2.500 a 
2.686 MHz., sin perjuicio de las frecuencias ya asignadas por la referida 
Resolución.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 518/009 de 08/06/2009 numeral 1.

8

 Autorízase a GRUPO DELTA LTDA. a instalar y operar en la localidad de 
Pedro Aramendia del departamento de Lavalleja, una planta repetidora de 
las señales emitidas por la misma empresa desde la localidad de José 
Pedro Varela.
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la Dirección Nacional de 
Comunicaciones la cantidad de 15 (quince) frecuencias en la banda de 
2.500 a 2.686 MHz.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 518/009 de 08/06/2009 numeral 1.

9

 Autorízase a GRUPO DELTA LTDA. a instalar y operar en la localidad de 
Retamosa del departamento de Lavalleja, una planta repetidora de las 
señales emitidas por la misma empresa desde la localidad de José Pedro 
Varela.
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, la cantidad de 15 (quince) frecuencias en la banda de 
2.500 a 2.686 MHz.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 518/009 de 08/06/2009 numeral 1.

10

 Autorízase a TV CABLE DEL ESTE S.C. a ampliar el servicio de televisión 
para abonados por el sistema "MMDS", previamente autorizado por la 
Resolución del Poder Ejecutivo 73.517 de 14 de febrero de 1995, en la 
localidad de La Paloma del departamento de Rocha.
Asígnense a tales efectos por intermedio de la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, la cantidad de 8 (ocho) frecuencias en la banda de 2.500 
a 2.686 MHz., sin perjuicio de las frecuencias ya asignadas por la 
referida Resolución.

11

 Autorízase a TV CABLE DEL ESTE S.C a instalar y operar en la localidad 
de Castillos del departamento de Rocha, una planta repetidora de las 
señales emitidas por la misma empresa desde la localidad de La Paloma.
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, la cantidad de 16 (dieciséis) frecuencias en la banda de 
2.500 a 2.686 MHz.

12

 Autorízase a TV CABLE DEL ESTE S.C a instalar y operar en la localidad 
de Santa Teresa del departamento de Rocha, una planta repetidora de las 
señales emitidas por la misma empresa desde la localidad de La Paloma.
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, la cantidad de 15 (quince) frecuencias en la banda de 
2.500 a 2.686 MHz.

13

 Autorízase a TELEVISORA COLOR CHUY S.R.L. a suministrar el servicio de 
televisión para abonados por el sistema "MMDS" y a operar una planta 
emisora a instalarse en la ciudad de Chuy del departamento de Rocha.
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, la cantidad de 16 (dieciseis) frecuencias en la banda de 
2.500 a 2.686 MHz.
Referencias al numeral

14

 Autorízase a GREEN WORLD S.A a suministrar el servicio de televisión 
para abonados por el sistema "MMDS" y a operar una planta emisora a 
instalarse en la ciudad de Libertad del departamento de San José.
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, la cantidad de 15 (quince) frecuencias en la banda de 
2.500 a 2.686 MHz.

15

 Autorízase a Hugo Toni VISCARDI CAMBRAIA a suministrar el servicio de 
televisión para abonados por el sistema "MMDS" y a operar una planta 
emisora a instalarse en la localidad de Achar del departamento de 
Tacuarembó.
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, la cantidad de 15 (quince) frecuencias en la banda de 
2.500 a 2.686 MHz.

16

 Autorízase a TRACEL S.A. a suministrar el servicio de televisión para 
abonados por el sistema "MMDS" y a operar una planta emisora a instalarse 
en la ciudad de Paso de los Toros del departamento de Tacuarembó.
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, la cantidad de 16 (dieciseis) frecuencias en la banda de 
2.500 a 2.686 MHz.

17

 Autorízase a REIFORD S.A. a suministrar el servicio de televisión para 
abonados por el sistema "MMDS" y a operar una planta emisora a instalarse 
en la ciudad de Tacuarembó del departamento de Tacuarembó.
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, la cantidad de 15 (quince) frecuencias en la banda de 
2.500 a 2.686 MHz.

18

 Autorízase a ICCE S.A. a suministrar el servicio de televisión para 
abonados por el sistema "MMDS" y a operar una planta emisora a instalarse 
en la localidad de Arrozal Treinta y Tres del departamento de Treinta y 
Tres.
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, la cantidad de 16 (dieciseis) frecuencias en la banda de 
2.500 a 2.686 MHz.

19

 Autorízase a CATV S.R.L a suministrar el servicio de televisión para 
abonados por el sistema "MMDS" y a operar una planta emisora a instalarse 
en la localidad de Vergara del departamento de Treinta y Tres.
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, la cantidad de 15 (quince) frecuencias en la banda de 
2.500 a 2.686 MHz.

20

 Determínase que estas autorizaciones tendrán carácter de precarias y 
revocables en cualquier momento, sin derecho a indemnización de clase 
alguna y se regirán por las condiciones previstas en el proyecto 
respectivo o las que impusiere la Dirección Nacional de Comunicaciones 
para complementarlo o adecuarlo a los criterios técnicos y a las 
disposiciones legales o reglamentarias.
Cuando existiere discrepancias o contradicciones entre el proyecto 
presentado por los interesados y las normas reglamentarias y técnicas 
dictadas por la Dirección Nacional de Comunicaciones, prevalecerán estas 
últimas.

21

 Las autorizaciones otorgadas por el sistema "MMDS", no implican la 
aceptación o concesión de enlaces radioeléctricos que se hayan solicitado 
en los proyectos repectivos. Los mismos quedarán condicionados a la 
disponibilidad de las frecuencias correspondientes y a la buena 
administración del espectro radioeléctrico nacional.
La concesión de permisos por el sistema "MMDS", excluye la posibilidad de 
que se le otorgue a los mismos permisionarios ampliación del área de 
servicio por el sistema de UHF codificado, para el mismo lugar o zona.

22

 Determínase asimismo, que estos permisos no dan derecho alguno a exigir 
la autorización de proyectos complementarios, ni garantiza o concede 
monopolio ni exclusividad alguna para la prestación del servicio en las 
zonas adjudicadas.

23

 Las ampliaciones de las zonas de cobertura del servicio autorizadas por 
la presente Resolución, sólo habilitan a la prestación del mismo en los 
límites y condiciones dispuestos en la Resolución del Poder Ejecutivo 
119/998 de 17 de febrero de 1998.
El ofrecimiento y/o prestación del servicio fuera de la zona autorizada o 
cualquier incumplimiento de la presente resolución, hará pasible al 
permisionario de las sanciones previstas en el Decreto-Ley 14.670 de 23 
de junio de 1977.

24

 Los interesados deberán suministrar dentro del término de 30 días, que 
se contarán desde la notificación de las asignaciones de frecuencias por 
parte de la Dirección Nacional de Comunicaciones, el proyecto definitivo 
con toda la información o documentación que les reclame dicho organismo. 
El cumplimiento de estas condiciones no supondrá cambio alguno en la 
precariedad y revocabilidad de las autorizaciones. El incumplimiento de 
las mismas aparejará la caducidad del correspondiente permiso.
Referencias al numeral

25

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - LUIS BREZZO


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