Autorízase a ICCE S.A. a suministrar el servicio de televisión para
abonados por el sistema "MMDS" y a operar una planta emisora a instalarse
en la localidad de Arrozal Treinta y Tres del departamento de Treinta y
Tres.
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la Dirección Nacional de
Comunicaciones, la cantidad de 16 (dieciseis) frecuencias en la banda de
2.500 a 2.686 MHz.