Determínase que estas autorizaciones tendrán carácter de precarias y
revocables en cualquier momento, sin derecho a indemnización de clase
alguna y se regirán por las condiciones previstas en el proyecto
respectivo o las que impusiere la Dirección Nacional de Comunicaciones
para complementarlo o adecuarlo a los criterios técnicos y a las
disposiciones legales o reglamentarias.
Cuando existiere discrepancias o contradicciones entre el proyecto
presentado por los interesados y las normas reglamentarias y técnicas
dictadas por la Dirección Nacional de Comunicaciones, prevalecerán estas
últimas.