Las ampliaciones de las zonas de cobertura del servicio autorizadas por
la presente Resolución, sólo habilitan a la prestación del mismo en los
límites y condiciones dispuestos en la Resolución del Poder Ejecutivo
119/998 de 17 de febrero de 1998.
El ofrecimiento y/o prestación del servicio fuera de la zona autorizada o
cualquier incumplimiento de la presente resolución, hará pasible al
permisionario de las sanciones previstas en el Decreto-Ley 14.670 de 23
de junio de 1977.