AMPLIACION DE SUBBSIDIO POR DESEMPLEO PARA EX TRABAJADORES DE LA COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CARMELO - CALCAR




Promulgación: 31/10/2025
Publicación: 10/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la nueva nota presentada por el Síndico, exponiendo la situación de desamparo laboral de ciertos ex-trabajadores de la extinta COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CARMELO - CALCAR -;

   RESULTANDO: I) que, por notas oportunamente presentadas por el Síndico, la Asociación laboral de trabajadores de Calcar - Altrac - y ex trabajadores de Calcar, informando que el día 4 de abril de 2025 fue despedido de forma intempestiva todo el personal cerrando la planta ubicada en la localidad de Tarariras, Departamento de Colonia, solicitaron un régimen especial para su personal;

   II) que por Resolución N° 240, de 3 de octubre de 2025, se resolvió por este Ministerio un régimen especial de subsidio de desempleo a partir del último día de subsidio por desempleo de cada uno de ellos y hasta el 31 de diciembre de 2025 para los ex trabajadores de COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CARMELO - CALCAR -. del listado extendido por el Síndico, consistente en veintidós (22) trabajadores;

   III) que los referidos trabajadores despedidos accedieron a seguro por desempleo, a través de un régimen especial, pero para los ex trabajadores de Calcar agregados por el Síndico, con posterioridad a la expedición de la Resolución N° 240, de 3 de octubre de 2025, ya ha vencido y para otros se encuentra próximo a vencer él seguro por desempleo, quedando estos ex trabajadores sin amparo de ningún tipo;

   CONSIDERANDO: I) el persistente impacto adverso derivado del cese abrupto de actividades de la COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CARMELO - CALCAR - advertible en términos empleo y derivaciones económicas en la localidad de Tarariras y sus alrededores, donde se encuentran radicados la mayoría de los trabajadores desvinculados;

   II) la magnitud de desempleo generada y las dificultades de reinserción laboral objetivamente constatables, con una alta proporción de personas con importante antigüedad en la Cooperativa, con alta especialización en la industria láctea, pero encontrándose muchos de ellos en franjas de tareas de difícil reinserción laboral;

   III) que las razones de interés general evidenciadas en todo este proceso de evitar el desempleo de ex trabajadores oriundos de la localidad donde se encontraba instalada la extinta Calcar es que se resolvió autorizar según los argumentos esgrimidos ut supra la extensión del régimen especial de subsidio por desempleo exclusivamente para los trabajadores anexados con posterioridad por el Síndico;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, en la Resolución N° 240, de 3 de octubre de 2025, así como a la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565, de 12 de abril de 2010;

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                 RESUELVE

1

   EXTIÉNDESE el régimen especial de subsidio por desempleo exclusivamente para los cinco (5) ex trabajadores de la extinta COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CARMELO - CALCAR - que surgen en el Anexo (*) de la presente resolución y que es parte integrante de la misma.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   El amparo se otorgará, desde el vencimiento de seguro por desempleo de cada uno de estos trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2025.

3

   El monto de la prestación según la causal que corresponda a cada trabajador será: a) para trabajadores con remuneración mensual fija o variable, el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas por la actividad en Calcar en los últimos seis meses inmediatos anteriores a la configuración de la causal; b) para trabajadores con remuneración por día o por hora, el equivalente a 12 (doce) jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas por la actividad en Calcar, en los últimos seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal.

4

   No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.

5

   En todo lo no específicamente regulado en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto-ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, modificativas y el Decreto N° 162/009, de 30 de marzo de 2008.

6

   Comuníquese, publíquese, etc.

   JUAN CASTILLO
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