El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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El monto de la prestación según la causal que corresponda a cada trabajador será: a) para trabajadores con remuneración mensual fija o variable, el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas por la actividad en Calcar en los últimos seis meses inmediatos anteriores a la configuración de la causal; b) para trabajadores con remuneración por día o por hora, el equivalente a 12 (doce) jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas por la actividad en Calcar, en los últimos seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal.