FIJACION DE HORARIOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. CENTRO COMERCIAL ALFA BETA. ROLAN S.A.




Promulgación: 14/06/1988
Publicación: 05/09/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión promovida por la firma ROLAN S.A. en fecha 8 de 
abril de 1988.

   Resultando: que por la misma solicita se autorice a los establecimientos comerciales que funcionen o se instalen en ese centro comercial, para su apertura todos los días de la semana, incluyendo sábados y domingos desde la hora 9.30 a 21.30, dándole a su personal descanso rotativo en otros días de la semana.

   Considerando: I) Que el decreto ley 14.320 de 17 de diciembre de 1974,
regula el horario de los establecimientos comerciales de cualquier naturaleza estableciendo para los mismos un régimen de cuarenta y cuatro horas semanales de labor, con treinta y seis horas consecutivas de descanso;

   II) Que los principios generales que la norma premencionada edicta, no
son de aplicación rígida admitiendo la eventualidad de excepcionamientos en casos especiales y debidamente fundados;

   III) Que si bien el excepcionamiento previsto en la ley debe tener carácter general por "ramos, zonas o localidades" y no particular, debe entenderse que la situación planteada por la compareciente puede enmarcarse en el concepto de generalidad que contiene el texto legal, dando que se trata de un "centro comercial" comprendido por numerosos comercios los que por sí solo, supone suficiente latitud como para asimilarse a una zona o localidad.

   Atento: a los fundamentos expuestos, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la Dirección General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fecha 20 de mayo de 1988 y a lo establecido en el inciso b) del
numeral 1° de la resolución del Poder Ejecutivo 657/977 de 4 de mayo de 1977, que delega atribuciones,

   El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                 RESUELVE:

1

   Autorízase a los establecimientos comerciales que funcionen o se instalen en el centro comercial "Alfa-Beta" (ROLAN S.A.), para su 
apertura todos los días de la semana, incluyendo sábados y domingos en el
horario de 9.30 a 21.30.

2

   El descanso semanal del personal de dichos comercios, está 
condicionado al cumplimiento del descanso semanal de treinta y seis horas
consecutivas en forma rotativa o continuada en otros días de la semana, 
de acuerdo a lo establecido por el artículo 4° del decreto ley 14.320 de 17 de diciembre de 1974.

3

   Establécese que dicha autorización, se otorga sin perjuicio de la aplicación de regímenes especiales sobre horarios, para determinado tipo de comercios como farmacias, etc.

4

   Comuníquese, notifíquese, etc.

HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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