Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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El descanso semanal del personal de dichos comercios, está
condicionado al cumplimiento del descanso semanal de treinta y seis horas
consecutivas en forma rotativa o continuada en otros días de la semana,
de acuerdo a lo establecido por el artículo 4° del decreto ley 14.320 de 17 de diciembre de 1974.