Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de TINOSA S.A. a fin de que se amplíe de Seguro por
Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 9 (nueve), de sus
trabajadores.
RESULTANDO: Que la situación recesiva por la que atraviesa la industria,
ha determinado el envío a parte del personal al Seguro por Desempleo, el
que no puede ser reintegrado en la actualidad.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 9 (nueve),
trabajadores de la TINOSA S.A. que se encuentren en condiciones legales
de acceder al mismo.