Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de TINOSA S.A. a fin de que se amplíe de Seguro por
Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 9 (nueve), de sus
trabajadores.
RESULTANDO: Que la situación recesiva por la que atraviesa la industria,
ha determinado el envío a parte del personal al Seguro por Desempleo, el
que no puede ser reintegrado en la actualidad.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 9 (nueve),
trabajadores de la TINOSA S.A. que se encuentren en condiciones legales
de acceder al mismo.