VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones, da cuenta de la solicitud formulada por el señor Adán
Neber Araujo Souza, en representación de "LOMISOL S.A.", adjudicataria de
la Emisora CX-266 "SETIEMBRE FM", Canal 266, operando en la frecuencia
101.1 Mhz., en la localidad de Canelón Chico, departamento de Canelones,
para que se le conceda un aumento de potencia.-
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo 347/999 de 18 de
mayo de 1999, se autorizó la transferencia de la titularidad de CX 266 FM
"RADIO CANELONES", del Departamento de Canelones, que opera en la
frecuencia 101.1 Mhz., de ESPIGA Y CIA. S.R.L., al señor Adán Neber
Araujo Souza.-
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1107/999 de 1ro. de
diciembre de 1999, se autorizó la transferencia de la titularidad de la
frecuencia 101.1 Mhz., Canal 266, del Departamento de Canelones, a la
sociedad LOMISOL S.A., integrada por el señor Adán Neber Araujo Souza,
como único accionista.-
III) que por Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro.
328/999 de 21 de octubre de 1999, se autorizó el cambio de nombre por
"Setiembre Frecuencia Modulada 101.1 Canelones".-
IV) que fundamenta su petitorio en la necesidad de superar las
interferencias que sufre por parte de la emisora de FM "ENERGY" de la
República Argentina.-
CONSIDERANDO: I) que de los estudios teórico-técnicos realizados a la luz
de la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 063/99 de 24
de marzo de 1999, que modificó las características técnicas aplicables a
las emisoras de radiodifusión que operan en bandas métricas con
modulación en frecuencia, surge que la emisora podría operar con una
Potencia Efectiva Radiada (P.E.R.) de hasta 50 Kw con un sistema radiante
directivo y una altura media de antena (H.M.A.) de 116 metros o
parámetros equivalentes.-
II) que se debe anular el canal 266 proyectado en la ciudad de Colonia,
para el cual aún no se ha realizado el llamado público para su
adjudicación.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el
artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y artículo 17
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a "LOMISOL S.A.", permisionaria de la frecuencia 101.1 Mhz.
Canal 266, CX-266 "SETIEMBRE FM", de la localidad de Canelón Chico,
departamento de Canelones, a operar, con el empleo de un sistema radiante
directivo que presente una potencia efectiva radiada (P.E.R) de 50 Kw. en
el azimut 180 grados y una atenuación de -6 dB (menos seis dB) sobre el
azimut 0 y una altura media de antena (H.M.A.) de 116 metros o parámetros
equivalentes.-
Anúlase el Canal 266 proyectado en la ciudad de Colonia y encomiéndase
a la Dirección Nacional de Comunicaciones la coordinación con la
Administración Argentina de un nuevo Canal en sustitución de éste.-
Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, dicha
emisora deberá cesar de inmediato las transmisiones y tomar las medidas
necesarias para su eliminación; de persistir éstas deberá reducir su
potencia a los parámetros autorizados por la Resolución del Poder
Ejecutivo 1289/997 de 9 de diciembre de 1997.-