Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, dicha
emisora deberá cesar de inmediato las transmisiones y tomar las medidas
necesarias para su eliminación; de persistir éstas deberá reducir su
potencia a los parámetros autorizados por la Resolución del Poder
Ejecutivo 1289/997 de 9 de diciembre de 1997.-