Los bienes de activo fijo que se incorporen a partir del 1º de julio de
1991, para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se
declara de Interés Nacional en la presente resolución, podrán computarse
como activos exentos a los efectos de la liquidación del impuesto al
patrimonio, por el término de 3 años a partir del ejercicio inclusive de
su incorporación.
Esta exoneración no comprende los bienes de activo fijo que los cónyuges
Luis Antonio Moro Revello y Malva Inés Balbela Cardinal trasfieran a
CAMPERO S.A. en ejecución del referido proyecto.