DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CAMPERO S.A.




Promulgación: 05/02/1992
Publicación: 13/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 98
 Visto: la solicitud del Sr. Luis Moro ReveIlo, titular de la firma GRANJA
AVICOLA MORO, dedicada a la producción de huevos y carne de ave, tendiente
a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28
de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que
se propone realizar la empresa CAMPERO S.A.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la absorción por
CAMPERO S.A. de las actividades desarrolladas por GRANJA AVICOLA MORO, así
como a la ampliación y modernización tecnológica de la empresa;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado y propone medidas promocionales;

III) La empresa CAMPERO S.A. tiene prevista una modificación del estatuto
social que incluye el cambio de nombre por GRANJA MORO S.A.

Considerando: que el proyecto presentado es viable técnica, financiera y
económicamente y beneficia la economía en su conjunto en cuanto permitirá
una mejora de eficiencia de la actividad actual de la empresa y
contribuirá al aumento de las exportaciones de este sector y al logro de
niveles superiores de tecnología y calidad.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria Energía y Minería, lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por el decreto 49/982 de 10
de febrero de 1982,


                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión a
ejecutarse por CAMPERO S.A., o en su caso GRANJA MORO S.A., que se
dedicará a la producción de huevos y carne de ave, para la ampliación y
modernización tecnológica de la empresa.

2

  Exonérase en forma total a la empresa CAMPERO S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

 - Cuatrocientos cincuenta (450) pies de transportador aéreo, con
elevaciones, esquinero y demás accesorios, incluyendo sistema motriz de 5
HP.
 - Novecientos (900) ganchos de desplume con barras conectoras y
aditamentos.
 - Escaladora automática de acero inoxidable con 6 agitadores de 5 HP y
control digital.
 - Un (1) descargador automático de patas.
 - Trescientos sesenta (360) pies de transporte aéreo con elevación,
esquinero y demás accesorios, incluyendo sistema motriz de 3 HP.
 - Setecientos veinte (720) ganchos de acero inoxidable con sus
aditamentos.
 - Diez (1O) tolvas de empaque de acero inoxidable.
 - Sistema de clasificación electrónico, con todos sus componentes.
 - Transportador/deshuesador con conos, con todos sus componentes.
 - Compresor de alta presión de 200 HP.
 - Compresor de baja presión (booster) de 125 HP.
 - Condensador de 4 pasos de 291 tubos de acero de 1 1/4".
 - Dos (2) bombas de agua de 40 HP.
 - Desosadora mecánica con todos sus accesorios y repuestos.
 - Zaranda limpiadora para recepción de granos y otros.
 - Imán protector de construcción tubular.
 - Homogeinizador vertical de 4 m3 con motor de 5,5 HP.
 - Sistema de dosificación de grasas con bombas, válvulas, medidor de
caudal y demás accesorios.
 - Prensa para cubitos para prensado en caliente (con vapor).
 - Enfriador contracorriente con motovibrador de 1 KW.
 - Aparato quebrantador para cubitos, con todos sus componentes incluyendo
motor de 5,5 HP.
 - Zaranda vibradora, con 2 planos de tamices con accionamiento por
motovibradores.
 - Tablero general.
 - Seis (6) grupos generadores de 30 KWa, trifásicos, autoregulados, motor
diesel y tablero.
 - Dos (2) grupos electrógenos de 6 KWa. monofásico, con polea y correa,
motor diesel y tablero.

3

  El aumento de capital de la empresa CAMPERO S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 6:000.000 estará exonerado del Impuesto de Control
creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses a partir del
primero de julio de 1991.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen a partir del 1º de julio de
1991, para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se
declara de Interés Nacional en la presente resolución, podrán computarse
como activos exentos a los efectos de la liquidación del impuesto al
patrimonio, por el término de 3 años a partir del ejercicio inclusive de
su incorporación.

Esta exoneración no comprende los bienes de activo fijo que los cónyuges
Luis Antonio Moro Revello y Malva Inés Balbela Cardinal trasfieran a
CAMPERO S.A. en ejecución del referido proyecto.

5

 Exonérase a la empresa CAMPERO S.A. de los tributos que recaigan sobre la
constitución de garantías hipotecarias previstas para la ejecución del
proyecto, por el lapso de 2 años a partir del 1º de julio de 1991.

6

 Exonérase del Impuesto al Valor Agregado la transferencia de bienes,
derechos y obligaciones que los cónyuges Luis Antonio Moro Revello y Malva
Inés Balbela Cardinal realicen a CAMPERO S.A. dentro del plazo de 18 meses
a partir del 1º de julio de 1991, en ejecución del proyecto presentado.

7

   Exonérase del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales las
enajenaciones que el Sr. Luis Moro Revello y la Sra. Malva Inés Balbela
Cardinal realicen a CAMPERO S.A. dentro del plazo de 18 meses a partir del
1º de julio de 1991, de los siguientes bienes inmuebles: de la Sexta
Sección Judicial de San José los padrones números: 15.457, 9.193, 7.162,
7.164, 7.165, 14.295, 14.306, 14.294, 14.308, 14.309, 10.695, 490, 241,
644, 717, 14.531, 257, 12.978, 10.240, 10.242, 10.243, 13.516, 13.511,
10.238, 10.541,  6.428, 1.239, 1.236, 240, 8.770, 8.771, 10.244, 10.245,
10.239, 3.873, 14.873, 10.971, 4.617, 10.966, 14.530, 5.081, 3.905, 9.592,
10.241, 13.513, 13.514, 9.546, 6.126, 13.512, 14.307,14.293 y 13.515; de
la Décimo Primera Sección Judicial de Montevideo, los padrones números:
101.213, 59.203, 153.359, 153.360, 153.361, 153.362, 45.971; de la Novena
Sección Judicial de Montevideo, los padrones números: 45.242 y 169.887; de
la Vigésimo Primera Sección Judicial de Montevideo, el padrón: 167.224; de
la Primera Sección Judicial de Maldonado el padrón: 3.343; de la Cuarta
Sección Judicial del departamento de Canelones los padrones: 14.346,
19.390, 42.111, 13.345, 19.391 y 19.392; de la Décimo Séptima Sección
Judicial de Canelones los padrones: 29.326 y 47.925; de la Quinta Sección
Judicial de Canelones el padrón: 47.070; y de la Sexta Sección Judicial de
Canelones el padrón: 22.423.

8

 Declárase renta exenta del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio la que se genere en ejecución del proyecto de Inversión
presentado, por la transferencia de bienes de los Sres. Luis Antonio Moro
Revello y Malva Inés Balbela Cardinal a CAMPERO S.A., siempre que se
efectúe dentro del plazo de 18 meses a partir del 1º de julio de 1991.

9

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CAMPERO S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que lo sea requerida.

10

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19/3/987, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

11

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.

 Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

12

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - ALVARO RAMOS
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