Exonérase del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales las
enajenaciones que el Sr. Luis Moro Revello y la Sra. Malva Inés Balbela
Cardinal realicen a CAMPERO S.A. dentro del plazo de 18 meses a partir del
1º de julio de 1991, de los siguientes bienes inmuebles: de la Sexta
Sección Judicial de San José los padrones números: 15.457, 9.193, 7.162,
7.164, 7.165, 14.295, 14.306, 14.294, 14.308, 14.309, 10.695, 490, 241,
644, 717, 14.531, 257, 12.978, 10.240, 10.242, 10.243, 13.516, 13.511,
10.238, 10.541, 6.428, 1.239, 1.236, 240, 8.770, 8.771, 10.244, 10.245,
10.239, 3.873, 14.873, 10.971, 4.617, 10.966, 14.530, 5.081, 3.905, 9.592,
10.241, 13.513, 13.514, 9.546, 6.126, 13.512, 14.307,14.293 y 13.515; de
la Décimo Primera Sección Judicial de Montevideo, los padrones números:
101.213, 59.203, 153.359, 153.360, 153.361, 153.362, 45.971; de la Novena
Sección Judicial de Montevideo, los padrones números: 45.242 y 169.887; de
la Vigésimo Primera Sección Judicial de Montevideo, el padrón: 167.224; de
la Primera Sección Judicial de Maldonado el padrón: 3.343; de la Cuarta
Sección Judicial del departamento de Canelones los padrones: 14.346,
19.390, 42.111, 13.345, 19.391 y 19.392; de la Décimo Séptima Sección
Judicial de Canelones los padrones: 29.326 y 47.925; de la Quinta Sección
Judicial de Canelones el padrón: 47.070; y de la Sexta Sección Judicial de
Canelones el padrón: 22.423.