Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de empresa AIR EUROAMERICA S.A., a fin de que se
le otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social, a 156 (ciento cincuenta y seis) trabajadores de la
empresa AIR EUROAMERICA S.A.
RESULTANDO: Que debido a la falta de actividad de la empresa, se ha
determinado el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo que
en la actualidad no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10 del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al
Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las
medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10 del Decreto Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase por el plazo de noventa (90) días, el beneficio del Seguro
por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 156 (ciento
cincuenta y seis) trabajadores de la empresa AIR EUROAMERICA S.A. que se
encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se
liquidará de conformidad a lo que dispone el artículo 6 del Decreto-Ley
Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.