Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de empresa AIR EUROAMERICA S.A., a fin de que se
le otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social, a 156 (ciento cincuenta y seis) trabajadores de la
empresa AIR EUROAMERICA S.A.
RESULTANDO: Que debido a la falta de actividad de la empresa, se ha
determinado el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo que
en la actualidad no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10 del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al
Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las
medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10 del Decreto Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase por el plazo de noventa (90) días, el beneficio del Seguro
por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 156 (ciento
cincuenta y seis) trabajadores de la empresa AIR EUROAMERICA S.A. que se
encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.