DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIGORIFICO LA CABALLADA




Promulgación: 22/12/1980
Publicación: 26/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1630
Visto: la solicitud de la firma La Caballada (CYBARAN S.A.), dedicada a la
faena de reses, tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

Resultando: I) Que el proyecto presentado se refiere a la ampliación de su
capacidad de producción y a la implantación de una planta de carne cocida
y congelada;
II) El Instituto Nacional de Carnes concedió su aprobación al proyecto en
fecha 26 de julio de 1979;
III) La exportación de carne representa una diversificación de mercado y
un aprovechamiento más integral de la especie procesada.

Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Frigorífico La Caballada (CYBARAN S.A.), por
cuanto el proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo, en cuanto le permitirá
aumentar la productividad, diversificar la producción y acceder a mercados
consumidores de carnes elaboradas que no admiten la importación de
carcasas uruguayas por motivos de la fiebre aftosa.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción y
lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo
de 1974.

El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

     Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Frigorífico La Caballada (CYBARAN S.A.), para la ampliación
y diversificación de su equipo de producción.

2

     Exonérase en forma total a la empresa Frigorífico La Caballada
(CYBARAN S.A.), de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, proventos y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:

- Un (1) equipo frigorífico formado por:
- Dos (2) compresores a tornillo.
- Un (1) condensador de carcasa y tubos.

- Cuatro (4) armarios congeladores a placas.
- Dos (2) equipos Multivac.
- Una (1) instalación de soplado con tanques y controles.

- Una (1) planta de carne cocida constituida por:
- Una (1) caldera de vapor.
- Cuatro (4) cocinas estáticas.
- Un (1) esterilizador para canastos.
- Un (1) enfriador para canastos llenos.
- Un (1) esterilizador de mercadería.
- Dos (2) embutidoras.
- Dos (2) portacanastos móviles.
- Un (1) esterilizador de bolsas plásticas.
- Siete (7) lavamanos.
- Cuatro (4) mesas de trabajo.
- Doscientos noventa y cuatro metros cuadrados (294 m2) de cielorraso.
- Sesenta (60) canastos.
- Ochenta (80) dispositivos para elevación de canastos.
- Una (1) estación para depósito de los canastos.
- Un (1) equipo para producir aire estéril.

3

     Exonérase a Frigorífico La Caballada (CYBARAN S.A.), del Impuesto al
Patrimonio exclusivamente en relación a la actividad del proyecto y por el
término de cinco (5) años a partir de la presente resolución.

4

     El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Frigoríficos La Caballada (CYBARAN S.A.) hasta un monto en
moneda nacional equivalente a U$S 706.500 y siempre que se realicen dentro
del plazo de tres (3) años a partir de la presente resolución, todo de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de
noviembre de 1979.

5

     A los efectos del control y seguimiento, la empresa Frigorífico La
Caballada (CYBARAN S.A.), deberá documentar ante el Ministerio de
Industria y Energía, anualmente y durante los años 1 a 10 de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y los exportados, sin perjuicio de toda otra información que le
sea requerida.

6

     A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

  Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - EDUARDO J. SAMPSON - JUAN C. CASSOU
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