El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Cooperativa Agropecuaria Limitada de Treinta y Tres
(C.A.L.I.T.T.) hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
150.000.00 siempre que se realicen dentro del plazo de dos años a partir
de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.