Visto: la solicitud de la firma Cooperativa Agropecuaria Limitada de
Treinta y Tres (C. A. L I. T. T.) dedicada a la industrialización y
comercialización de productos agropecuarios, tendiente a obtener al amparo
de la ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una planta pasterizadora de leche cruda;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Cooperativa Agropecuaria Limitada de Treinta y
Tres (C.A.L.I.T.T.) y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Cooperativa
Agropecuaria Limitada de Treinta y Tres (C.A.L.I.T.T.) es viable técnica,
financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional de
Desarrollo.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178, de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Cooperativa Agropecuaria Limitada de Treinta y Tres
(C.A.L.I.T.T.), dedicada a la industrialización y comercialización de
productos agropecuarios, para la instalación de una planta pasterizadora
de leche cruda que fomenta el desarrollo de la cuenca lechera de Treinta y
Tres y permite la oferta de leche pasterizada en la mencionada ciudad.
Exonérase en forma total a la empresa Cooperativa Agropecuaria Limitada
de Treinta y Tres (C.A.L.I.T.T.) de todo recargo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo nacional":
- Dos (2) tinas queseras, tipo suizo.
- Una (1) batea para descremado y moldeo de cuajada.
- Tres (3) cuerpos de prensa neumática para quesos.
- Un (1) pasteurizador a placas.
- Una( l) centrífuga hermética.
- Una (1) lavadora de tarros.
- Un (1) filtro doble con pulido sanitario.
- Una (1) ensachetadora automática.
- Dos (2) bombas centrífugas sanitarias.
- Un (1) equipo Cry-O-Vac para embalaje de quesos.
- Un (1) tanque de encogimiento con accesorios.
- Un (1) madurador de fermento.
- Tres (3) bombas centrífuga agua.
- Un (1) equipo de frío completo.
Exonérase en forma total a la empresa Cooperativa Agropecuaria Limitada
de Treinta y Tres (C.A.L.I.T.T.) de todo recargo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión
de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "competitivo de la industria nacional, a excepción del Impuesto
al Valor Agregado:
- Una (1) balanza automática para pesar leche.
- Un (1) tanque de recibo de leche desde balanza.
- Una (1) mesa de acero inoxidable.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Cooperativa Agropecuaria Limitada de Treinta y Tres
(C.A.L.I.T.T.) hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
150.000.00 siempre que se realicen dentro del plazo de dos años a partir
de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Cooperativa
Agropecuaria Limitada de Treinta y Tres (C.A.L.I.T.T.), deberá documentar
ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los años 0
a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en
valores monetarios producidos y los vendidos sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantacíón, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Asimismo, establecese como condición de la declaración de interés
nacional y de los beneficios acordados que la empresa no podrá vender
leche pasterizada en estado líquido fuera de los límites del Departamento
de Treinta y Tres, salvo autorización expresa del Poder Ejecutivo. Su
incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte de la autoridad respectiva, la revocación de
la Declaración de Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 13 de la ley 14.178, de Promoción Industrial y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan.