A los efectos del control y seguimiento, la empresa Cooperativa
Agropecuaria Limitada de Treinta y Tres (C.A.L.I.T.T.), deberá documentar
ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los años 0
a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en
valores monetarios producidos y los vendidos sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.