Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantacíón, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Asimismo, establecese como condición de la declaración de interés
nacional y de los beneficios acordados que la empresa no podrá vender
leche pasterizada en estado líquido fuera de los límites del Departamento
de Treinta y Tres, salvo autorización expresa del Poder Ejecutivo. Su
incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte de la autoridad respectiva, la revocación de
la Declaración de Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 13 de la ley 14.178, de Promoción Industrial y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan.