El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el
artículo 9º de la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de
capital social de la empresa S.A. Cristalerías del Uruguay hasta un monto
con moneda nacional equivalente a U$S 315.700 y siempre que se realicen
dentro del plazo de 3 años a partir de la presente resolución, todo de
acuerdo a lo dispuesto por el decreto 996/975, del 29 de diciembre de
1975, artículo 96 en la redacción dada por el decreto 461/979, del 13 de
agosto de 1979.