Visto: la solicitud de la firma S.A. Cristalerías del Uruguay
dedicada principalmente a la fabricación de envases de vidrio, tendiente a
obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere al acondicionamiento
de un horno para aumentar la extracción de vidrio y a la compra de
maquinarias destinadas al aumento de producción de envases cuyo principal
destino es la exportación;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por S.A. Cristalerías del Uruguay y propone medidas
promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede
acceder a lo solicitado por la firma S.A. Cristalerías del Uruguay por
cuanto el proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto propende al
aumento de la producción, de la productividad y de la calidad de los
envases de vidrio.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178, de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por S.A. Cristalerías del Uruguay para la ampliación
y modernización de su planta productora.
Exonérase en forma total a la empresa S.A. Cristalerías del
Uruguay de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
proventos y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo nacional:
- Ladrillos y piezas refractarias electrofundidos y ligados de
diferentes tamaños para revestimiento del horno.
- Mortero de alúmina para la unión de ladrillos refractarios.
- Ladrillos refractarios básicos, de magnesita de diferentes tamaños
para revestimiento del horno.
- Material refractario Sílico-Aluminio para revestimiento del horno.
- Ladrillos y piezas refractarias, electrofundidos y ligados de
diferentes formas y tamaños para el alimentador.
- Un (1) tablero de medida y control para un sistema de 6 electrodos y
un electrodo de tierra, completo con diferentes instrumentos y
accesorios.
- Un (1) conjunto de cables armados trifásicos, con aislación seca de
PVC y cajas terminales para los mismos.
- Un (1) conjunto de elementos de calentamiento y accesorios para
Booster.
- Un (1) alimentador con todos sus equipos complementarios y
accesorios.
- Un (1) conjunto de piezas de recambio para alimentador consistente en
elementos de calentamiento y accesorios.
- Una (1) máquina automática formadora completa y accesorios.
- Un (1) conjunto de accesorios para máquina formadora.
- Un (1) conjunto de repuestos para la máquina formadora.
- Un (1) conjunto mecánico de émbolo y sacador doble gota, accesorios
de la máquina formadora.
- Un (1) horno para recocido, eléctrico con sus accesorios.
- Un (1) empujador con sus accesorios.
- Un (1) compresor de una etapa, doble efecto, enfriado por agua, motor
eléctrico de 250 HP con sus accesorios.
- Un (1) compresor a tornillo, montado sobre tanque recibidor con motor
de 25 HP completo con sus accesorios.
- Dos (2) ventiladores centrífugos con sus accesorios.
- Una (1) mezcladora de materiales para vidrio completa con accesorios.
- Un (1) separador magnético con accesorios.
- Dos (2) rectificadores de silicio con sus accesorios.
- Un (1) conjunto de moldes de hierro fundido.
- Un (1) conjunto de pinzas.
- Un (1) autoelevador.
- Un (1) conjunto de interruptores automáticos de alta tensión.
- Equipamiento completo de laboratorio para control de calidad.
Exonérase en forma total a la empresa S.A. Cristalerías del
Uruguay de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento declarado competitivo nacional:
- Un (1) transformador de 1.050 KVA trifásico.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el
artículo 9º de la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de
capital social de la empresa S.A. Cristalerías del Uruguay hasta un monto
con moneda nacional equivalente a U$S 315.700 y siempre que se realicen
dentro del plazo de 3 años a partir de la presente resolución, todo de
acuerdo a lo dispuesto por el decreto 996/975, del 29 de diciembre de
1975, artículo 96 en la redacción dada por el decreto 461/979, del 13 de
agosto de 1979.
Exonérase a S.A. Cristalerías del Uruguay en forma total del
monto a abonar a UTE por concepto de la tasa genérica variable de acuerdo
con la carga y tensión solicitada, de la contribución de la línea exterior
para atender el suministro eléctrico previsto en el proyecto.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa S.A.
Cristalerías del Uruguay deberá documentar ante el Ministerio de Industria
y Energía anualmente y durante los años 1 a 11 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
exportados, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.