A los efectos del control y seguimiento, la empresa S.A.
Cristalerías del Uruguay deberá documentar ante el Ministerio de Industria
y Energía anualmente y durante los años 1 a 11 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
exportados, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.