Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo conjunto realizado por la COOPERATIVA AGRARIA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE DOLORES (C.A.DOL). y el Sindicato de Obreros
y Empleados de C.A.DOL. (S.O.E.CAD.), a fin de que se extienda el plazo
del Seguro por Desempleo para 13 (trece), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada cooperativa se encontró obligada a reducir
transitoriamente su producción, debiendo enviar a parte de sus empleados
al Seguro de Paro.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, determinan
que la empresa se vea imposibilitada de reingresar en forma inmediata a
los mismos.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del Art. 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta fuente de trabajo y
producción, para que la cooperativa continúe efectuando gestiones
tendientes a concretar la reactivación.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10 del
Decreto-ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días a partir de sus respectivos
vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de
Previsión Social, a 13 (trece), trabajadores de la empresa COOPERATIVA
AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE DOLORES, que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del subsidio que por esta Resolución se otorga, se calculará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley 15.180, de
20 de agosto de 1981.