OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE DOLORES (C.A.DOL.)




Promulgación: 22/03/2000
Publicación: 29/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo conjunto realizado por la COOPERATIVA AGRARIA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE DOLORES (C.A.DOL). y el Sindicato de Obreros
y Empleados de C.A.DOL. (S.O.E.CAD.), a fin de que se extienda el plazo
del Seguro por Desempleo para 13 (trece), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la citada cooperativa se encontró obligada a reducir
transitoriamente su producción, debiendo enviar a parte de sus empleados
al Seguro de Paro.

II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, determinan
que la empresa se vea imposibilitada de reingresar en forma inmediata a
los mismos.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del Art. 10º del Decreto-ley Nº
15.180.

II) Que resulta de interés general mantener esta fuente de trabajo y
producción, para que la cooperativa continúe efectuando gestiones
tendientes a concretar la reactivación.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10 del
Decreto-ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

   Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días a partir de sus respectivos
vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de
Previsión Social, a 13 (trece), trabajadores de la empresa COOPERATIVA
AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE DOLORES, que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo. 

BATLLE - ALVARO ALONSO
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