AMPLIACION DEL CONTRATO DE CONCESION, CELEBRADA EL 26 DE FEBRERO DE 2025, ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Y LA EMPRESA APPLUS URUGUAY S.A.
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: estas actuaciones relacionadas con la Ampliación del Contrato de Concesión para la operación de un servicio de inspección técnica a vehículos que realizan servicios bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de Uruguay;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de 30 de enero de 2017, se adjudicó -insistiéndose en el gasto- la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 18/2015, de la siguiente manera: a) Región N° 1 a la empresa APPLUS ITEUVE ARGENTINA S.A. y b) Región N° 2 a la empresa SOCIEDAD URUGUAYA DE CONTROL TECNICO DE AUTOMOTORES S.A. (SUCTA S.A.);
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 450/017, de 3 de mayo de 2017, se modificó la precitada Resolución, dejándose sin efecto la adjudicación de la Región N° 2 a la empresa SUCTA S.A., por haber retirado ésta su oferta, al amparo de lo dispuesto por el artículo 22 del Pliego de Condiciones Particulares que rigió la mencionada Licitación;
III) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 451/017, de 4 de mayo de 2017, se adjudicó a la empresa APPLUS ITEUVE ARGENTINA S.A. la operación del servicio de inspección técnica vehicular en la Región N° 2, estableciendo que la suscripción del respectivo Contrato de Concesión deberá realizarse en el plazo de 120 (ciento veinte) días calendario, contados desde la notificación de dicha resolución, en el marco del artículo 17 del Pliego de Condiciones Particulares;
IV) que con fecha 28 de julio de 2017, se celebró el respectivo Contrato de Concesión entre la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la empresa PRIMIS S.A. (cambio de nombre en trámite a APPLUS URUGUAY S.A.), teniendo como objeto establecer las condiciones mediante las cuales, la firma APPLUS se obliga a operar en las Regiones N° 1 y N° 2 el Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por un plazo de 96 (noventa y seis) meses, a partir de la fecha de habilitación del servicio, siendo aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 102/018, de 5 de marzo de 2018;
V) que con fecha 26 de febrero de 2025, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la empresa APPLUS URUGUAY S.A. suscribieron la Ampliación del referido Contrato de Concesión, por un plazo de 48 (cuarenta y ocho) meses adicionales, a partir de la fecha de finalización prevista en el Contrato de Concesión original;
VI) que el Tribunal de Cuentas por Resolución N° 924/2025, 23 de abril de 2025, al expedirse al respecto observa el procedimiento, manifestando que la prórroga y la respectiva modificación derivan de un procedimiento oportunamente observado, por causales de legalidad que le alcanzan;
CONSIDERANDO: que en atención a que se mantienen los elementos que motivaron la reiteración del gasto en pluralidad de ocasiones sobre esta concesión, es decir, la relevancia del servicio de inspección técnica vehicular para la seguridad del transporte nacional, lo que se mantendría incambiado, como asimismo la relevancia de su continuidad y modificaciones propuestas, se entiende conveniente proceder a dictar resolución insistiendo en el procedimiento;
ATENTO: a lo preceptuado en la Cláusula Tercero del referido documento, a lo previsto en el artículo 211, literal B) de la Constitución de la República, y a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase en todas sus partes -insistiéndose en el procedimiento- la Ampliación del Contrato de Concesión y sus Anexos, (*) celebrada con fecha 26 de febrero de 2025, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la empresa APPLUS URUGUAY S.A., y que forma parte integrante de la presente Resolución.