Otórgase a la empresa COMPAÑIA INDUSTRIALIZADORA DE MINERALES S.A.
(CIMSA) la exoneración prevista en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548
de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley
No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador
de dicha exoneración de US$ 3.155.500, que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/11/2005 y el 31/10/2008.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación de proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa COMPAÑIA INDUSTRIALIZADORA DE MINERALES S.A. (CIMSA), tendrá
un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites
que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1o. del
presente numeral, hasta el día 31/10/2009.