DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COMPAÑIA INDUSTRIALIZADORA DE MINERALES S.A. (CIMSA)




Promulgación: 15/05/2006
Publicación: 19/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 897
VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑIA INDUSTRIALIZADORA DE MINERALES
S.A. (CIMSA), tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 5 de setiembre de 2005, por la que se declaró promovida la
actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales
con la finalidad de mejorar la calidad del producto;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por COMPAÑIA
INDUSTRIALIZADORA DE MINERALES S.A. (CIMSA) da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de setiembre de
2005, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa COMPAÑIA INDUSTRIALIZADORA DE MINERALES S.A.
(CIMSA) en el sentido de incluir:
*      Dos (2) filtros de canastas para control de limpieza de aire.
*      Dos (2) filtros de canastas con mangas de fiberglass, teflón para
       alta temperatura.
*      Un (1) set de utensillos y materiales de laboratorio, equipos
       electrónicos.
*      Una (1) torre meteorológica de monitoreo ambiental.
*      Un (1) tomador de muestras para monitoreo ambiental.
*      Un (1) tomador de gases para monitoreo ambiental:
       nitrógeno/azufre.
*      Dos (2) multiciclone de control de particulado en los gases de
       escape para horno.
*      Un (1) sistema de mando electrónico completo, con mesa de mando,
       tableros, computadores de alta resolución, adaptadores, circuitos
       electrónicos y monitores, accesorios y repuestos.
*      Una (1) plegadora de chapas hidráulica y eléctrica para chapas
       hasta 1/2".
*      Un (1) torno mecánico, 4 m. de diámetro para rodillos del horno.
*      Un (1) torno mecánico, 6 m. entre punto para 1.3 m. diámetro.
*      Una (1) fresadora universal No. 3 mantenimiento.
*      Un (1) torno mecánico 2,2 m x 450 mm. diámetro.
*      Un (1) set de herramientas mecánicas de hidráulicas para
       mantenimiento del horno y enfriador.
*      Cuatro (4) mantas de calentamiento eléctrico 440 v.
*      Cuatro (4) compresores de aire 12 kgf/cm2, 246 litros/min. y
       accesorios.
*      Siete (7) sopladores de lóbulo baja presión 1 kgf/cm2, caudal de
       hasta 21 m3/segundo con motor y accesorios para sistema/ mezclado
       materia prima.
*      Dos (2) transportadores Fuler neumáticos para 7.5t/h carbón.
*      Cuatro (4) tomadores de muestras electro-electrónico-neumático con
       control computarizado.
*      Un (1) tomador de muestras automático para cinta transportadora.
*      Una (1) torre de muestreo para trituradora de caliza: molino de
       martillo/molino de bolas /triturador de impacto/clasificador.
*      Un (1) aero-separador aero-dinámico para control granulométrico de
       100 cv, 50 HZ, 440 v.
*      Dos (2) embolsadoras de carro giratorio con 6 picos, automática,
       440 v 50 Hz.
*      Un (1) generador/tablero y sistema de mando para laboratorio.
*      Una (1) grúa P y H para 100T, con accesorios y repuestos, usada.
       dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º,
       declarado no competitivo de la industria nacional.
Referencias al numeral

2

 Otórgase a la empresa COMPAÑIA INDUSTRIALIZADORA DE MINERALES S.A.
(CIMSA) un crédito por el Valor Agregado y COFIS incluido en la
adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el
Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el
equivalente a US$ 190.500 o el equivalente al 15% de la inversión en obra
civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes
sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.

3

 Otórgase a la empresa COMPAÑIA INDUSTRIALIZADORA DE MINERALES S.A.
(CIMSA) la exoneración prevista en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548
de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley
No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador
de dicha exoneración de US$ 3.155.500, que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/11/2005 y el 31/10/2008.
En virtud del art. 3º  del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación de  proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa COMPAÑIA INDUSTRIALIZADORA DE MINERALES S.A. (CIMSA), tendrá
un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites
que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1o. del
presente numeral, hasta el día 31/10/2009.

4

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (US$
3.155.500) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o
fondos generados en operaciones  por el proyecto. La renta que se difiere
se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete
la inversión (1º/11/2005 - 31/10/2006) según cronograma presentado.

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.

6

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

7

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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