Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (US$
3.155.500) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o
fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere
se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete
la inversión (1º/11/2005 - 31/10/2006) según cronograma presentado.