Visto: la solicitud de la firma Industrializadora de Lanas Uruguayas
S.A. (LANASUR), dedicada a la industrialización de lana y demás textiles,
tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, de
28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización
de las Plantas de Peinado e Hilado;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Industrializadora de Lanas Uruguayas S.A.
(LANASUR), y propone medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede
acceder a lo solicitado por la firma Industrializadora de Lanas Uruguayas
S.A. por cuanto el proyecto es viable técnica, financiera y económicamente
y encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto aumenta la
capacidad de producción y calidad disminuyendo los costos.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por Industrializadora de Lanas Uruguayas S.A.
(LANASUR) para la modernización de su Planta de Peinado e Hilado.
Exonérase en forma total a la empresa Industrializadora de Lanas
Uruguayas S.A. (LANASUR) de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, proventos y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
- 4 (cuatro) cardas completas con motores, guarniciones y piezas de
repuesto;
- 15 (quince) intersectings rápidos completos con sus accesorios;
- 32 (treinta y dos) peinadoras rectilíneas con sus filetas, completas
con sus accesorios;
- 4 (cuatro) continuas de hilar completas con sus accesorios y motores;
- 1 (un) equipo de aparatos para laboratorio compuesto de un
regularímetro, un espectógrafo, un indicador de imperfecciones y
demás componentes accesorios;
- 1 (una) dobladora electrónica completa con sus accesorios;
- 1 (una) retorcedora de doble torsión completa con sus accesorios;
- 4 (cuatro) madejeros completos con sus motores y accesorios;
- 1 (un) equipo completo para modernizar 4 cardas; y
- 4 (cuatro) coneras completas con sus accesorios.
El beneficio de Canalización del Ahorro dispuesto por el
artículo 9º de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de
capital social de la empresa Industrializadora de Lanas Uruguayas S.A.
(LANASUR) hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S 627.500,00 y
siempre que se realicen dentro del plan de 18 meses a partir de la
presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el decreto
996/975, del 29 de diciembre de 1975, artículo 96 en redacción dada por el
decreto 461/979, del 13 de agosto de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa
Industrializadora de Lanas Uruguayas S.A. (LANASUR), deberá documentar
ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los años 1
a 11 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en
valores monetarios producidos y los exportados sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora de Promoción Industrial, certificará a los
organismos competentes, la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.