A los efectos del control y seguimiento, la empresa
Industrializadora de Lanas Uruguayas S.A. (LANASUR), deberá documentar
ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los años 1
a 11 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en
valores monetarios producidos y los exportados sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.