DECLARACION DE INTERES NACIONAL DEL PROYECTO DE INVERSION DE LA EMPRESA JACOBO SZYFER




Promulgación: 29/03/1978
Publicación: 05/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 494
   Visto: la solicitud de la empresa unipersonal Jacobo Szyfer tendiente a
obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, de 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación del
parque industrial con que cuenta la empresa en la actualidad con miras a
incrementar la producción de compuestos de PVC y perfiles con destino a la
exportación y al mercado interno;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Jacobo Szyfer y propone medidas promocionales.

   Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la empresa Jacobo Szyfer, por cuanto el proyecto es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto propone el crecimiento de la actividad
industrial, otorgándole mayor eficiencia en la comercialización en base a
niveles adecuados de dimensión, tecnología y calidad, resultando un
balance de divisas favorable.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Jacobo Szyfer para incrementar la producción de compuestos
de PVC, tubos y perfiles con destino a la exportación y al mercado
interno. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Jacobo Szyfer de recargos,
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del equipamiento previsto en el proyecto.
Referencias al numeral

3

   Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los tres primeros años a partir de la presente resolución.
Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2.o
del Título 23 del Texto Ordenado - 1976.

4

   Exonérase a Jacobo Szyfer del Impuesto a las Trasmisiones Inmobiliarias
y demás tributos que graven la adquisición, escrituración y registro de
los inmuebles previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de
tres años a partir de la presente resolución.

5

   Exonérase a Jacobo Szyfer de los tributos que recaigan sobre la
constitución y registro de garantías reales y personales previstos para la
ejecución del proyecto, por el lapso de tres años a partir de la presente
resolución.

6

   Exonérase de todo tributo que grave la constitución y en su caso, la
ampliación del capital e inscripción respectiva de la sociedad anónima
Laja Sociedad Anónima y la emisión de acciones en el monto necesario para
la ejecución del proyecto dentro de un plazo de tres años a partir de la
presente resolución.

7

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Jacobo Szyfer
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía, anualmente y
durante los años 1 a 3 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

8

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

9

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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