A los efectos del control y seguimiento, la empresa Jacobo Szyfer
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía, anualmente y
durante los años 1 a 3 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.