Visto: la solicitud de la firma S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas
tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial de
28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere al reemplazo del
actual equipo sanforizado, apresto y planchado, a la renovación parcial
del equipo de telares y a la ampliación de la capacidad instalada en la
sección tintorería;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas y propone
medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas por
cuanto el proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto forma parte de
un Plan Director conducente a la reconversión de la empresa de modo de
mejorar sensiblemente su competitividad, sostener una evolución creciente
de los salarios que paga y desarrollar consistentemente las exportaciones.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas para el reemplazo del
actual equipo sanforizado, apresto y planchado, la renovación parcial del
equipo de telares y la ampliación de la capacidad instalada en la sección
tintorería. (*)
Exonérase en forma total a la empresa S.A. Fábrica Uruguaya de
Alpargatas de recargos, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
proventos y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del equipamiento previsto en el
proyecto.
Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y el adicional
(Texto Ordenado - 1976, Título 23, artículos 1º y 2º) que graven las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por el lapso de 5 años a partir de la presente resolución.
Exonérase a S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas de los tributos que
recaigan sobre la constitución y registro de garantías reales y personales
previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de 5 años a partir
de la presente resolución.
Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva de la S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas y la emisión de
acciones en el monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un
plazo de 5 años a partir de la presente resolución.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa S.A. Fábrica
Uruguaya de Alpargatas deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía, anualmente y durante los años 1 a 5 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
exportados, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.