DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIA MADERERA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 31/12/1979
Publicación: 14/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 2160
 Visto: la solicitud de la firma Industria Maderera del Norte S.A. que
produce maderas laminadas y compensadas, aberturas, molduras, esteras y
aserrio de tablas y rollos, tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178
de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
fábrica de paneles de madera aglomerada;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Industria Maderera del Norte S.A., y propone
medidas promocionales.

Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Industria Maderera del Norte S.A., por cuanto
el proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto la planta proyectada
consume toda la madera no aserrable ni laminable que resulta de las talas
con lo que se otorga mayor valor a los montes, permite el abastecimiento
de madera al resto de la planta y fomenta la explotación integral de los
montes.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178, de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

     Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Industria Maderera del Norte S.A., que produce maderas
laminadas y compensadas, aberturas, molduras, esteras y aserrio de tablas
y rollos, para la instalación de una fábrica de paneles de madera
aglomerable.

2

     Exonérase en forma total a la empresa Industria Maderera del Norte
S.A., de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
proventos y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:

- Una (1) planta completa (línea completa) para la fabricación de tableros
  de madera aglomerada. La planta viene completa con todos sus componentes
  y accesorios.
- Una (1) sierra circular completa con todos sus accesorios.
- Un (1) aparato para aspiración de virutas completo con todos sus
  accesorios.
- Un (1) juego de topes.
- Un (1) conjunto de hojas de sierra.
- Dos (2) autoelevadores completos cada uno de ellos con todos sus
  accesorios.
- Una (1) grúa hidráulica para montar sobre camión completa con todos sus
  componentes y accesorios.
- Un (1) pólipo para carga de madera suelta completa con todos sus
  accesorios.
- Dos (2) camiones, (dos (2) chasis con cabina) completos cada uno de
  ellos con todos sus componentes y accesorios.
Referencias al numeral

3

     Exonérase en forma total a la empresa Industria Maderera del Norte
S.A., de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento declarado competitivo de la
industria nacional:

- Una (1) caldera de aceite térmico completa con todos sus accesorios.
- Un (1) conjunto de aparatos y equipos de laboratorio para controlar la
  resistencia a la flexión tracción y cizallamiento de los tableros.
- Un (1) cabezal registrador para balanza completo con todos sus
  accesorios.

4

     Exonérase de todo tributo la ampliación e integración de capital de:
S.A. Industria Maderera del Norte en el monto necesario para la ejecución
del proyecto dentro de un plazo de un año a partir de la presente
resolución.

5

     Exonérase a Industria Maderera del Norte S.A. del Impuesto al
Patrimonio exclusivamente en relación a la actividad del proyecto y por el
término de tres años a partir de la presente resolución.

6

     Exonérase a Industria Maderera del Norte S.A. en forma total del
monto a abonar a UTE, por concepto de la tasa genérica variable de acuerdo
con la carga y tensión solicitada, de la contribución de línea exterior
para atender el suministro eléctrico previsto en el proyecto.

7

     El beneficio de canalización de ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Industria Maderera del Norte S.A., hasta un monto en moneda
nacional equivalente a U$S 912.600, y siempre que se realicen dentro del
plazo de un año a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el decreto 996/975, de 29 de diciembre de 1975, artículo 96,
en la redacción dada por el decreto 461/979, del 13 de agosto de 1979.

8

     A los efectos del control y seguimiento, la empresa Industria
Maderera del Norte S.A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria
y Energía anualmente y durante los años uno a cuatro de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y los exportados, sin perjuicio de toda otra información que le
sea requerida.

9

     A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

10

 Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN
ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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