DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CIERRES SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 31/12/1979
Publicación: 26/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 2163
 Visto: la solicitud de la firma Cierres S.A., dedicada a la fabricación
de cierres de plástico inyectado tipo cremallera, tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación
productiva de la empresa en el rubro de cierres de plástico;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Cierres S.A., y propone medidas promocionales.

Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Cierres S.A., por cuanto el proyecto es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto mejora la eficiencia en la producción en función
de niveles adecuados de dimensión, tecnología y calidad aumentando y
diversificando las exportaciones de bienes industrializados.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178, de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

     Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Cierres S.A., empresa dedicada a la fabricación de cierres
de plástico inyectado tipo cremallera, para la ampliación de su planta de
producción en el rubro de cierres de plástico inyectado.

2

     Exonérase en forma total a la empresa Cierres S.A., de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

- Dos (2) compresores a tornillo con sus motores eléctricos, accesorios y

  repuestos.
- Un (1) filtro de aire con sus accesorios.
- Un (1) filtro de aceite con sus accesorios.
- Un (1) tanque de almacenamiento de aire comprimido con sus accesorios.
- Dos (2) molinos para molienda de materiales termoplásticos completos con

  sus accesorios.
- Una (1) inyectora de termoplásticos para cierres, completa con sus
  accesorios y repuestos.
- Cinco (5) telares para confección de cintas, completos con sus
  accesorios y repuestos.
- Dos (2) inyectores para sistema de desmontable y topes, completos con

  sus accesorios y repuestos.
- Dos (2) cortadoras de cierres, completas con accesorios y repuestos.
- Tres (3) máquinas desgranadoras de dientes, completas con sus accesorios
  y repuestos.
- Una (1) máquina para pintar cursores, completa con accesorios.
Referencias al numeral

3

     Exonérase a Cierres S.A. en forma total del monto a abonar a UTE, por
concepto de la tasa genérica variable de acuerdo con la carga y tensión
solicitada, de la contribución de línea exterior para atender el
suministro eléctrico previsto en el proyecto.

4

     El beneficio de canalización de ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Cierres S.A., hasta un monto en moneda nacional equivalente
a U$S 313.000, y siempre que se realicen dentro del plazo de tres (3) años
a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
decreto 996/975, de 29 de diciembre de 1975, artículo 96 en la redacción
dada por el decreto 461/979, del 13 de agosto de 1979.

5

     A los efectos del control y seguimiento, la empresa Cierres S.A.,
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 1 a 7 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

6

     A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN
ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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