El beneficio de canalización de ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Cierres S.A., hasta un monto en moneda nacional equivalente
a U$S 313.000, y siempre que se realicen dentro del plazo de tres (3) años
a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
decreto 996/975, de 29 de diciembre de 1975, artículo 96 en la redacción
dada por el decreto 461/979, del 13 de agosto de 1979.