Otórgase a la firma DANCOTEX S.A la exoneración prevista en el artículo
1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el artículo 419 de
la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
1.567.300 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º de setiembre de 1991 y el 31 de agosto de 1994.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa DANCOTEX S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta
el día 31 de agosto de 1995.