Visto: la solicitud de la firma DANCOTEX S.A. dedicada a la
fabricación de tejidos de lana, tendiente a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de beneficios
promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la mejora de
calidad y la ampliación de la producción, con destino principal a la
exportación;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por DANCOTEX S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma DANCOTEX S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del decreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1974.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, y lo establecido por el
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por DANCOTEX S.A dedicada a la actividad textil, con el
propósito de mejorar la calidad y ampliar la producción con destino
principal a la exportación.
Exonérase en forma total a la empresa DANCOTEX S.A, de todo recargo,
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, Impuesto al Valor
Agregado y en general, de todo tributo cuya aplicación corresponde en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo nacional":
- Un (1) Autoclave (usado) para vaporizado de lana.
- Una (1) teñidora para laboratorio.
- Una (1) Máquina para teñido de piezas, tops y conos.
- Complementos de preparación para contínuas.
- Un (1) Segundo pasaje de preparación.
- Una (1) Hiladora contínua, completa con accesorios y repuestos.
- Una (1) Bomba encimadora.
- Una (1) Conera depuradora completa con accesorios y repuestos.
- Una (1) Peinadora de botes.
- Veinte mil (20.000) Canillas para hilado.
- Veinte mil (20.000) Conos para hilado.
- Cuatro (4) Plegadores con accesorios y repuestos.
- Dos (2) Telares automáticos completos con accesorios y repuestos.
- Un (1) Decatizaje abierto.
- Un (1) Vaporizador encogedor.
- Una (1) Bomba para vaporizador.
Otórgase a la firma DANCOTEX S.A la exoneración prevista en el artículo
1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el artículo 419 de
la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
1.567.300 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º de setiembre de 1991 y el 31 de agosto de 1994.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa DANCOTEX S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta
el día 31 de agosto de 1995.
El aumento de capital de la empresa DANCOTEX S.A hasta un incremento
equivalente a U$S 1:567.300 estará exonerado del Impuesto de Control
creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31 de diciembre de 1994.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la presente Resolución, se podrán computar como activos exentos a
los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término
de tres años a partir del ejercicio: 1º de setiembre de 1992 y el 31 de
agosto de 1993 inclusive.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa DANCOTEX S.A
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les sea
requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración de Puertos del 19 de marzo de 1987 el Ministerio de
Industria, Energía y Minería precio informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos,
de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.