Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la presente Resolución, se podrán computar como activos exentos a
los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término
de tres años a partir del ejercicio: 1º de setiembre de 1992 y el 31 de
agosto de 1993 inclusive.