Exonérase en forma total a la empresa Compañía Rioplatense de Hoteles
S.A. de todo recargo, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos,
y en general de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación de materiales de construcción y del equipamiento del proyecto.
La exoneración precedente sólo se hará efectiva respecto de los bienes
que por resolución del Ministerio de Industria y Energía se considere
necesario importar para el proyecto y fueren declarados no competitivos de
la industria nacional, sobre el listado que oportunamente presente la
empresa.